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Cómo reclamar una licitación en Panamá: reclamo e impugnación

Escrita por alphatend con el Texto Único de la Ley 22 y su reglamento. Revisada el 22 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Hay dos caminos y no se mezclan. Antes de la adjudicación, contra el pliego, el informe de la comisión o el rechazo de plano de una propuesta en el acto, va el reclamo ante la DGCP. Contra la resolución que adjudica, declara desierto el acto o rechaza propuestas, va el recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en 5 días hábiles y con abogado.

¿Reclamo o impugnación?

Depende del momento: el reclamo es antes de la adjudicación y va a la DGCP; la impugnación es contra la adjudicación y va al TACP.

El reclamo y la impugnación
ReclamoRecurso de impugnación
Ante quiénDirección General de Contrataciones PúblicasTribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Contra quéActos u omisiones ilegales o arbitrarios antes de adjudicar: el pliego, el informe de la comisión, el rechazo de planoLa adjudicación, el acto desierto, el rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva
PlazoSegún lo reclamado; contra el pliego, con antelación al acto5 días hábiles desde la notificación
FianzaSolo contra el nuevo informe que la comisión hace por orden de la DGCP: 10 % del precio de referencia; no la paga quien salió beneficiado en el primero10 % del precio de referencia; 15 % en obras
AbogadoPor apoderado legal si pasa de B/. 50,000Siempre, por apoderado legal
DespuésNo admite recursoAgota la vía gubernativa; queda la Sala Tercera de la Corte Suprema

¿Cómo funciona el reclamo ante la DGCP?

Se presenta contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario del proceso, antes de que se adjudique, declare desierto o cancele, y la DGCP lo resuelve en única instancia (art. 153).

  • Contra el pliego: solo quien participó y firmó el acta en la reunión previa, y con antelación al acto: hasta un día hábil antes en la compra menor, no menos de 3 días hábiles entre B/. 50,000 y 500,000, y no menos de 4 por encima. Presentada la propuesta, ya no se admite reclamo contra el pliego (reglamento, art. 61).
  • Contra el informe de la comisión: primero hay que presentar observaciones, en los 3 días hábiles siguientes a su publicación.
  • Contra el rechazo de plano de una propuesta: hasta el día hábil siguiente (reglamento, art. 227).
  • La DGCP tiene 2 días hábiles para admitirlo o inadmitirlo, y 5 para resolver, con una sola prórroga de 3. Admitido, se suspende el acto público (art. 155; reglamento, art. 232).
  • Contra lo que resuelva la DGCP no cabe recurso. Si no resuelve a tiempo, resuelve el TACP (reglamento, art. 234).

¿Cómo funciona el recurso de impugnación ante el TACP?

Contra la resolución que adjudica, declara desierto o rechaza propuestas, en 5 días hábiles desde la notificación, con apoderado legal y fianza (arts. 157 y 125).

  1. La resolución se entiende notificada pasados 2 días hábiles de su publicación en PanamaCompra (art. 156). Desde ahí corren los 5 días hábiles.
  2. El recurso se presenta por apoderado legal (art. 161; reglamento, art. 240), con una fianza del 10 % del precio de referencia en bienes y servicios, o del 15 % en obras (art. 125).
  3. El TACP lo admite en 2 días hábiles y suspende los renglones impugnados, o todo el acto.
  4. La entidad envía su informe de conducta en 3 días hábiles, y el Tribunal resuelve en 10, o abre un periodo de pruebas de hasta 10 más 5.
  5. El plazo máximo para resolver es de 30 días hábiles; pasado, se considera confirmada la decisión de la entidad (arts. 158 y 159).

Con la decisión del TACP se agota la vía gubernativa; queda la acción ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema (art. 163). Si el Tribunal le da la razón al recurrente, la entidad tiene 15 días hábiles para cumplir (art. 164).

¿Qué conviene hacer antes de reclamar?

Leer el pliego apenas sale y preguntar en la reunión previa: muchas cosas se corrigen con una adenda sin llegar al reclamo.

  • Las consultas y la reunión previa sirven para absolver dudas; si la mayoría acuerda cambios, la entidad está obligada a hacer la adenda (arts. 51 y 52).
  • Para reclamar contra el pliego hay que haber firmado el acta de la reunión previa: sin eso, no se puede.
  • Contra el informe de la comisión, las observaciones en los 3 días hábiles son el primer paso obligatorio.

Fuentes

  1. Texto Único de la Ley 22 de 2006, con el Decreto Ejecutivo 439 de 2020 modificado por el 34 de 2022 (edición de la DGCP, 2023) (consultada el 22 de octubre de 2026)
  2. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, preguntas frecuentes (consultada el 9 de octubre de 2026)
  3. DGCP, preguntas frecuentes (consultada el 22 de octubre de 2026)

Esta guía resume normas y documentos públicos; no es asesoría legal. Lo que vale es lo que publican la Gaceta Oficial y PanamaCompra.