Cuándo y cómo te paga el Estado en Panamá
Escrita por alphatend con el Texto Único de la Ley 22, su reglamento y las normas de la DGI, el MEF y la Contraloría. Revisada el 22 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
Te pagan cuando diga el pliego y el contrato: la ley no fija un plazo general. Antes, el contrato tiene que estar refrendado por la Contraloría, y la factura tiene que ser electrónica. Si el Estado se atrasa, tienes derecho a intereses por mora, pero hay que pedirlos.
- Adjudicación
- Orden de compra o contrato
- Refrendo de la Contraloría
- Entrega
- Factura electrónica y gestión de cobro
- Pago
¿Me dan una orden de compra o un contrato?
Hasta B/. 250,000 basta una orden de compra; por encima, o si hay muchas condiciones técnicas, la entidad firma un contrato (art. 105).
La orden de compra surte efecto dos días hábiles después de su publicación, o desde la orden de proceder (reglamento, art. 188). Las órdenes de compra de un convenio marco no tienen tope de monto.
¿Qué es el refrendo y cuánto tarda?
Es la aprobación de la Contraloría General: el contrato se entiende perfeccionado cuando está refrendado (art. 93). La norma no fija cuánto tarda.
- La Contraloría refrenda todos los contratos que impliquen gasto de fondos públicos, salvo que por resolución motivada lo considere innecesario (Ley 32 de 1984, art. 48).
- El refrendo puede hacerse por vía electrónica (Ley de Presupuesto de 2026, art. 363).
- Las órdenes de compra de la tienda virtual también se refrendan, salvo que el convenio marco ya lo esté (art. 61).
- La Contraloría informó en septiembre de 2026 que el refrendo pasó de tomar 266 días en 2024 a 3.5 días; es una cifra de la propia Contraloría, sin auditar.
¿En cuánto tiempo me pagan?
En el plazo que fijen el pliego y el contrato: la ley no fija uno general (art. 100).
- Cuando el pago sale de un traslado de partida o un crédito adicional, la Ley de Presupuesto de 2026 manda pagar en no más de 60 días hábiles desde la gestión de cobro (art. 332); no es la regla general.
- En obras, las retenciones se pagan en un plazo máximo de 60 días después de la entrega definitiva (art. 109).
- No se autorizan pagos sin las cuentas examinadas por la Contraloría (Ley de Presupuesto de 2026, art. 322).
¿Y si se atrasan?
Tienes derecho a intereses moratorios, con base en el artículo 1072-A del Código Fiscal (art. 100), pero hay que pedirlos.
La entidad los reconoce por resolución motivada, a solicitud del interesado, en los 30 días hábiles siguientes a la solicitud (reglamento, art. 191).
¿Qué necesito para cobrar?
Factura electrónica, la gestión de cobro con tus datos de proveedor, y estar inscrito en la Tesorería para cobrar por transferencia.
- Desde el 31 de octubre de 2022 las entidades solo reciben como válida la factura electrónica (Resolución DGI 201-5215 de 2022); el Sistema de Facturación Electrónica es el método exclusivo de facturación para todo proveedor del Estado (Circular 0001-DGI de 2023).
- La gestión de cobro lleva la cédula o el RUC, el número de factura, la firma del representante legal y el código de proveedor del catálogo de la Dirección de Tesorería (guía de gestión de cobro de la Contraloría y el MEF, 2021).
- El pago se hace por cheque o transferencia electrónica (Ley de Presupuesto de 2026, art. 275); para la transferencia, el beneficiario se inscribe en la Dirección General de Tesorería y se afilia al pago por ACH (carta de servicios de la Tesorería del MEF).
¿Me pueden adelantar una parte?
Sí, si el pliego lo establece: hasta el 20 % del contrato, con una fianza de pago anticipado de al menos el 100 % de lo adelantado (art. 124).
En contratos de más de B/. 3 millones, el adelanto va a un fideicomiso del MEF, y el contratista rinde un informe mensual de su uso.
Fuentes
- Texto Único de la Ley 22 de 2006, con el Decreto Ejecutivo 439 de 2020 modificado por el 34 de 2022 (edición de la DGCP, 2023) (consultada el 22 de octubre de 2026)
- Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría (edición revisada de la Contraloría) (consultada el 22 de octubre de 2026)
- Normas presupuestarias de 2026 (Gaceta Oficial 30397-A, MEF) (consultada el 22 de octubre de 2026)
- DGI, Resolución 201-5215 de 19 de julio de 2022, factura electrónica para proveedores del Estado (consultada el 22 de octubre de 2026)
- DGI, Circular 0001 de 13 de enero de 2023 (consultada el 22 de octubre de 2026)
- Contraloría y MEF, guía de gestión de cobro (tercera versión, 2021) (consultada el 22 de octubre de 2026)
- MEF, carta de servicios de la Dirección General de Tesorería (consultada el 22 de octubre de 2026)
- Contraloría General, nota de prensa del 7 de septiembre de 2026 sobre el presupuesto de 2027 (consultada el 22 de octubre de 2026)
Esta guía resume normas y documentos públicos; no es asesoría legal. Lo que vale es lo que publican la Gaceta Oficial y PanamaCompra.